Todos están de acuerdo con los 12 puntos y otros no están de acuerdo con algunos de los firmantes del documento: “PLAN ESPECIAL DE 12 PUNTOS PARA LA LIBERACIÓN Y TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA EN NICARAGUA.”


Ha causado revuelo la publicación del documento de los “12 Puntos”, documento que fue dirigo a Steve Ferrol, Presidente del Consejo Permanente de la O.E.A. y firmado por varios individuos y organizaciones muy conocidas dentro del exilio nicaragüense en el mundo, entre ellas “El Bloque de Derecha“.

Y la controversia no es por los 12 puntos sino por quienes firmaron el documento donde están los 12 puntos.

En este documento que estoy publicando integro hay 3 o 4 personas que no son del agrado de algunos anti sandinistas, porque según dicen son parte de la misma chanfaina de los MRS, a ellos los señalan de ser parte o rama de los MRS y ven muy sospechosos que dentro de los 27 firmantes se hayan mesclado a estas persona.

Los que ven con desconfianza este documento piensan que no debieron de haber sido invitados a firmar porque son parte de la misma mescolanza de sandinistas que solo quieren sacar a Ortega y no al sandinismo, además de que todos buscan plata, según algunos comentarios en Facebook.

Me han dicho que dentro los 27 que firmaron hay varios que son de los mismos y los señalan de ser parte los anti Ortega pero sandinistas, de todos ellos he leído tres nombres y ellos son:

Roberto Bendaña McEwan. Unidad Sí Nicaragua Primero

Zayda Hernández Ex Dirigente Estudiantil opositora

Graciela Zambrana Directorio Político por la Justicia y la Democracia


Saque sus propias conclusiones que ya varios lo han hecho.


URGENTE situación de riesgo Nicaragua, Estrategia Integrada de Acción Nacional e Internacional.

Honorable

H.E. Steve FERROL

Presidente del Consejo Permanente de la O.E.A.

En virtud de confesión pública de parte del ilegitimo gobierno dirigido por Daniel Ortega y Rosario Murillo en su discurso del 19 julio

pasado y donde declara su propósito de vida de declarar la guerra a los valores democráticos al decir ” En Nicaragua no habrá más

elecciones”, dejando en total estado de indefensión a la ciudadanía que es la auténtica propietaria de la soberanía y que de acuerdo con

nuestra constitución y los postulados de las instituciones democráticas del mundo, es el pueblo quien elige a sus representantes en

procesos eleccionarios aceptados universalmente, con el agravante que es un gobierno Ilegitimo de origen y del ejercicio usurpando el

poder y que es a través del poder que comete crímenes de lesa humanidad con impunidad, contra la ciudadanía dejándola en total

estado de indefensión y además violenta el orden internacional traduciéndose en una continua y sistemática guerra contra los valores de

la democracia y estado de derecho, que no sólo amenazan la seguridad del hemisferio, sino que está causando daños irreparables en

contra de los gobiernos y pueblos de América.

Todo lo expuesto en consecuencia requiere una urgente, emergente acción conjunta y bilateral de los miembros del Sistema

Interamericano y sus instituciones, frenando el propósito del ilegitimo gobierno de Nicaragua. Adjuntamos Estrategia Integrada de Acción

Nacional e Internacional frente a la Ruptura Constitucional, la Represión Transnacional y la Amenaza a la Seguridad Hemisférica, que

consta de un Plan Especial de 12 Puntos Urgentes para la liberación y transición democrática en Nicaragua.

Cc. Secretario General de la Organización de los Estados Americanos

Cc. Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, a través de sus Misiones Permanentes.


Documento Estratégico de Acción Nacional e Internacional

PLAN ESPECIAL DE 12 PUNTOS PARA LA LIBERACIÓN Y TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA EN NICARAGUA.

 ¡Llamado a la Acción!

Estrategia Integrada de Acción Nacional e Internacional frente a la Ruptura Constitucional, la Represión Transnacional y la Amenaza a la Seguridad Hemisférica.

(Actualizado a Julio de 2026)

  1. MARCO CONCEPTUAL, HISTORIAL REPRESIVO Y EVALUACIÓN DE AMENAZA HEMISFÉRICA
  1. Naturaleza del Régimen y Crímenes de Lesa Humanidad

El régimen encabezado por Daniel Ortega Saavedra y Rosario Murillo en Nicaragua representa una tiranía totalitaria, sanguinaria y dinástica que ha rebasado los límites del autoritarismo convencional para consolidarse como una estructura de crimen organizado transnacional, terrorismo de Estado y amenaza directa a la paz del Hemisferio Occidental.

Desde la revolución de 1979, la desestabilización violenta de los gobiernos democráticos (1990-2006) y el retorno del FSLN al poder en 2007, el régimen ha operado mediante el terror institucional. Los hallazgos documentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de 2018 y el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) comprueban la ejecución sistemática de crímenes de lesa humanidad. Entre estas violaciones graves se destacan las ejecuciones extrajudiciales, la tortura sistemática, la persecución religiosa generalizada, el encarcelamiento arbitrario y el despojo masivo de nacionalidad y bienes a cientos de ciudadanos nicaragüenses.

  • Consumación del Golpe de Estado Institucional y Abolición de Elecciones (2025-2026)

El orden constitucional y republicano en Nicaragua ha sido sepultado de manera definitiva mediante dos actos arbitrarios de quiebre institucional ejecutados entre 2025 y 2026:

• La Reforma Constitucional (Enero – Febrero de 2025): Aprobada el 30 de enero de 2025 y entrada en vigor el 18 de febrero de 2025, esta modificación extinguió la separación de poderes, instauró la figura de la “copresidencia” sin mandato popular, eliminó el pluralismo político y subordinó la validez de los tratados internacionales de derechos humanos a normativas internas espurias.

• La Declaración de Abolición de Elecciones (19 de Julio de 2026): Mediante proclama pública, Daniel Ortega declaró la cancelación definitiva de los procesos electorales en Nicaragua, aboliendo el sufragio universal, el principio de alternancia democrática y la soberanía popular.

  • La Triada Autocrática (Nicaragua, Cuba y Venezuela) y la Amenaza a la Seguridad Nacional de EE. UU.


Ros-Lehtinen ha enfatizado que las tres dictaduras comparten una misma patología estructural —autodenominada en su análisis como un “cáncer” autoritario que liquida las libertades públicas—operan de forma coordinada como plataformas de inserción para potencias y actores globales hostiles a las democracias occidentales:

Esta articulación geopolítica demuestra que Nicaragua ha dejado de ser un conflicto puramente local para convertirse en un enclave estratégico del terrorismo internacional y el espionaje extracontinental. La presencia libre de tropas, estaciones satelitales y células de inteligencia extranjeras en Nicaragua exige que las respuestas de la comunidad internacional trasciendan la diplomacia retórica e ingresen a la categoría de defensa estratégica de la seguridad continental.

  • Declaratoria de Amenaza Hemisférica y Acción Diplomática de EE. UU. (Julio de 2026)

En respuesta directa a la abolición del voto popular y el alineamiento explícito del régimen con regímenes adversarios, el Gobierno de los Estados Unidos declaró formalmente a Nicaragua como una amenaza a la estabilidad democrática y la seguridad del hemisferio, solicitando la convocatoria urgente de una Reunión Extraordinaria de Consulta de Cancilleres en la Organización de los Estados Americanos (OEA) para activar los mecanismos colectivos de defensa de la democracia.

  1. PLAN ESPECIAL DE 12 PUNTOS PARA LA LIBERACIÓN Y TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA

PUNTO 1: Impulsar la Ratificación Expresa de Ilegitimidad Absoluta y la declaratoria de Golpe de

Estado Institucional a Nicaragua en la OEA

• Sustento Legal y Estratégico: Apoyar e impulsar de manera prioritaria la petición de Reunión Extraordinaria de Consulta de Cancilleres en la OEA invocada por EE. UU. Y respaldada por la coalición de organizaciones de la oposición democrática nicaragüense.

Escalar la Resolución AG/RES. 2978 (L1-O/21) de la 51ª Asamblea General —que declaró ilegítimas las elecciones de 2021— hacia una resolución formal que declare explícitamente el Golpe de Estado Institucional y la Ilegitimidad Absoluta de origen y ejercicio de la dictadura de Ortega y Murillo.

• Fundamentación y Activación de la Garantía Colectiva: Al tenor de los Artículos 9, 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana y las disposiciones de la Carta de la OEA, la ruptura del orden constitucional liquida de pleno derecho la representación diplomática del régimen. Esta declaración obliga a los Estados miembros a desconocer la validez de los embajadores nombrados por la dictadura y exigir el cese de la usurpación, tomando como precedente jurídico-político la histórica resolución de la OEA del 23 de junio de 1979.

Asimismo, se reafirma que el régimen ilegítimo no podía ni puede denunciar la Carta de la OEA —por las mismas razones de ilegitimidad electoral que le fueron declaradas en la 51ª Asamblea General, por lo que dicha notificación carece de toda validez legal y no lo exime del cumplimiento vinculante de sus obligaciones en materia de derechos humanos y juzgamiento de crímenes de lesa humanidad.

De conformidad con la petición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ante la Asamblea General de la OEA, en la que se expresa la necesidad urgente de activar la “GARANTÍA COLECTIVA” para que los Estados miembros contribuyan al cumplimiento de las resoluciones del Sistema Interamericano, los suscritos apoyan decididamente dicha petición para lograr que los Estados miembros cumplan con los compromisos pactados tanto en las resoluciones de las Asambleas Generales, de la Corte IDH y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), solicitando concretamente:

1. Nulidad de Actos e Ilegitimidad de Representación: Dando cumplimiento a la resolución de la 51ª Asamblea General que resuelve que las elecciones de Nicaragua de 2021 carecen de legitimidad democrática —y que en consecuencia son ilegítimos los electos tanto del Poder Ejecutivo, la Asamblea Nacional y el PARLACEN—, se declare la nulidad absoluta de todo lo actuado desde dicha resolución. Esto incluye la declaración formal de que el régimen no posee representación de Estado ni de gobierno, no ejerce representación alguna de la soberanía popular y, por ende, carecen de validez jurídica todos los tratados y acuerdos firmados por este gobierno ilegítimo con países como Irán, Rusia, China u otros Estados.

2. Efectividad de Resoluciones de la Corte IDH y Liberación de Presos Políticos/Religiosos: Hacer efectivas de manera inmediata las resoluciones contenciosas y las medidas cautelares y provisionales dictadas por el Sistema Interamericano para la liberación incondicional de todos los reos políticos y religiosos, incluyendo al Obispo Emérito de Nicaragua, Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara, así como a sacerdotes, diáconos y laicos víctimas de la persecución religiosa sistemática.

PUNTO 2: Retomar el impulso y aprobación urgente de la Ley Bipartidista de EE. UU. (Restoring Sanctions and Accountability in Nicaragua Act) y Clasificación de Amenaza Inusual a la Seguridad Continental

• Sustento Legal y Estratégico: Promover la inmediata aprobación y promulgación del proyecto de ley bipartidista en el Congreso de los Estados Unidos denominado Restoring Sanctions and Accountability in Nicaragua Act (introducido por el senador Jim Risch junto a los senadores Marco Rubio y Tim Kaine). Esta legislación fortalece, expande y otorga mayores facultades coercitivas a los marcos normativos preexistentes (NICA Act y Ley RENACER).

• Innovaciones Técnicas y Mecanismos de Apremio: o Extensión de Sanciones: Prorroga y amplía las sanciones de la NICA Act y Ley RENACER hasta 2028, cerrando portillos de elusión financiera utilizados por la dictadura.

o Sanciones Sectoriales Prioritarias: Faculta al Poder Ejecutivo de EE. UU. Para congelar activos y prohibir transacciones en sectores estratégicos que alimentan la caja fiscal del régimen, en especial la minería de oro, la manufactura y la industria extractiva.

o Sanciones Secundarias y Desarticulación de Testaferros: Permite sancionar a terceros países, empresas o intermediarios internacionales que brinden asistencia financiera o comercial a las entidades y mandos sancionados por la OFAC.

o Bloqueo en Organismos Multilaterales: Instruye a los directores ejecutivos de EE. UU. en el Banco Mundial, el BID y el Banco Centroamericano de Integración

Económica (BCIE) a vetar todo préstamo o desembolso no humanitario destinado a Nicaragua.

o Listas Negras e Inteligencia: Ordena la preparación de informes de inteligencia actualizados sobre operadores del Poder Judicial, mandos de la Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua y la Fiscalía vinculados a torturas, despojo de nacionalidad y

represión transnacional.

• Encuadre de Seguridad Nacional: La legislación operacionaliza la clasificación de Nicaragua como una amenaza inusual a la seguridad del Hemisferio Occidental debido a la presencia activa de bases e infraestructuras de espionaje rusas e iranias.

PUNTO 3: Impulsar en forma conjunta y urgente, la Designación del FSLN como Organización Terrorista Extranjera (FTO)

• Sustento Legal y Estratégico: Promover e impulsar la designación formal del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), sus estructuras directivas, mandos militantes, grupos paramilitares y simbología (banderas, himno, consignas y emblemas) como una Organización Terrorista Extranjera (FTO) bajo las leyes de los Estados Unidos y la comunidad internacional.

• Fundamentación Jurídica, Tipificación de Terrorismo y Proscripción del FSLN:

o Ilegalización de la Estructura y Simbología: Clasificar al FSLN como una organización terrorista implica criminalizar el apoyo material a su estructura, prohibir el uso promocional de su bandera rojinegra, emblemas, himno y consignas en el exterior, y sancionar penalmente a cualquier individuo o entidad que financie o colabore con sus mandos militantes.

o Indictments Formales y Recompensas: Tramitar e impulsar acusaciones penales (indictments) formalizadas ante cortes federales de los Estados Unidos (Distrito Sur de Nueva York y Distrito de Columbia) por los delitos de narcoterrorismo, conspiración internacional para el tráfico de estupefacientes, lavado de dinero y alianza operativa con organizaciones terroristas designadas (Irán/Hezbolá).

o Abolición de Inmunidades por Usurpación: Al haberse declarado la abolición de las elecciones y la ilegitimidad absoluta de la dictadura, Ortega, Murillo y sus mandos militares carecen de reconocimiento soberano y de la protección de inmunidad diplomática bajo el derecho internacional penal y las leyes de EE. UU.

PUNTO 4: Impulsar la Suspensión Inmediata de Nicaragua del Tratado de Libre Comercio CAFTA-DR

• Sustento Legal y Estratégico: Invocar la Cláusula de Excepción por Seguridad Nacional y Respeto a los Derechos Humanos contemplada en el acuerdo comercial CAFTA-DR para suspender de forma inmediata el acceso preferencial de los productos nicaragüenses al mercado de Estados Unidos.

• Viabilidad Técnica y Precedentes: Los Estados miembros tienen la facultad soberana de restringir concesiones comerciales cuando la estabilidad de la región y la seguridad nacional están comprometidas, tal como se ha demostrado en la revisión de acuerdos comerciales multilaterales bajo argumentos de interés supremo nacional.

• Neutralización del Cabildeo Dictatorial: Cuestionar de manera frontal las presiones de sectores empresariales cómplices que alegan distorsiones económicas. El principal agente de destrucción de la propiedad privada, la libre empresa y la economía nicaragüense es el propio régimen a través de confiscaciones de facto, chantaje tributario y persecución a los gremios independientes.

• Criterio de Salvaguarda: Cortar el flujo de divisas derivadas del CAFTA-DR desmantela la capacidad del Estado totalitario para financiar a sus grupos paramilitares y fuerzas policiales represivas.

PUNTO 5: Promover la Suspensión del Acuerdo de Asociación (AdA) con la Unión Europea por Cláusula Democrática

• Sustento Legal y Estratégico: Exigir a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo la activación inmediata del Artículo 1 del Acuerdo de Asociación (AdA) entre Centroamérica y la Unión Europea, el cual supedita la validez de las preferencias comerciales al respeto irrestricto de los derechos humanos y los principios democráticos.

• Fundamentación: Trascender las meras condenas diplomáticas para imponer restricciones comerciales efectivas que bloqueen las exportaciones de los monopolios administrados por la familia gobernante y sus socios oligárquicos hacia el mercado comunitario europeo.

PUNTO 6: Incentivar la Activación de Juicios por Jurisdicción Universal en Tribunales Extra regionales

• Sustento Legal y Estratégico: Iniciar y respaldar querellas criminales en tribunales internacionales amparados en el principio de Jurisdicción Universal (España, Argentina, Chile y Estados Unidos).

• Fundamentación: El principio de jurisdicción universal faculta a los estados a juzgar crímenes atroces independientemente del lugar donde se cometieron o la nacionalidad del perpetrador o víctima. La causa penal abierta en Argentina sienta un precedente clave para solicitar órdenes de captura internacional (vía INTERPOL) contra Daniel Ortega, Rosario Murillo, la cadena de mando policial y militar, y jueces operadores de la represión.

PUNTO 7: Enjuiciamiento y Persecución Penal ante Tribunales e Instancias Internacionales Competentes

• Sustento Legal y Estratégico: Impulsar, gestionar y respaldar acciones de juzgamiento, querellas, demandas y acusaciones penales multilaterales ante cualquier tribunal, tribunales ad hoc, tribunales supranacionales, cortes regionales o fueros especializados competentes para la persecución penal de delitos de orden transnacional y violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

• Fundamentación Jurídica y Alcance Multinacional:

o Tipificación de Delitos de Orden Internacional: Promover la persecución y el procesamiento de la cúpula del régimen, sus mandos militares, policiales y operadores clave por la comisión de crímenes de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos, terrorismo de Estado, narcoterrorismo, lavado de

dinero y delincuencia organizada transnacional.

o Mecanismos de Intervención y Jurisdicción Ampliada: Activar e invocar los marcos normativos, tratados multilaterales e instrumentos internacionales aplicables — incluyendo resoluciones de organismos supranacionales, mecanismos de justicia universal y tribunales especializados— para procesar crímenes cuyas consecuencias trascienden las fronteras nacionales, tales como el despojo masivo de nacionalidad, la apatridia forzada, la represión transnacional y las redes financieras ilícitas.

o Cooperación Penal Multilateral y Extradición: Promover ante los fueros correspondientes la emisión de órdenes de captura internacional, alertas rojas de

INTERPOL y solicitudes de extradición para garantizar que los perpetradores no gocen de refugio ni impunidad en ninguna jurisdicción.

PUNTO 8: Sanciones al Ejército de Nicaragua y al IPSM por su complicidad con el régimen en las violaciones a derechos humanos.

• Sustento Legal y Estratégico: Dirigir sanciones masivas y directas contra el Ejército de Nicaragua como institución, su alta jefatura y su brazo financiero: el Instituto de Previsión Social Militar (IPSM).

• Fundamentación: El Ejército de Nicaragua no ha cumplido con su mandato constitucional de defender la soberanía ni de desarropar a los grupos paramilitares, siendo corresponsable de la represión de 2018. El IPSM cuenta con millonarias inversiones en la bolsa de valores y activos inmobiliarios en Estados Unidos y Europa. Congelar sus fondos e inscribir al IPSM en las listas de la OFAC (Departamento del Tesoro de EE. UU.) destruirá la cohesión interna y la lealtad de la

cúpula militar al régimen.

PUNTO 9: Sanciones Integrales a la Policía Nacional, al ISSDHU y a sus Redes Testaferras por ser el brazo represor en contra de ciudadanos nicaragüenses.

• Sustento Legal y Estratégico: Ampliar las sanciones institucionales hacia la totalidad de la jefatura de la Policía Nacional, al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU) y a su red de empresas privadas de fachada.

• Fundamentación: La Policía Nacional actúa como un brazo represivo armado de naturaleza partidaria. Es indispensable sancionar no solo a los mandos operativos, sino a las estructuras corporativas, empresas de seguridad privada, inmobiliarias y testaferros vinculados al ISSDHU que lavan dinero proveniente de la extorsión ciudadana y fondos públicos desviados.

PUNTO 10: Embargo Consular y Aislamiento Diplomático Multilateral Activo

• Sustento Legal y Estratégico: Retiro masivo de embajadores, cancelación de acreditaciones consulares y denegación de visados para todo funcionario, diplomático y familiar directo del régimen Ortega-Murillo en países democráticos.

• Fundamentación: La diplomacia dictatorial utiliza sus sedes en el exterior para espiar a la diáspora, intimidar a los exiliados y gestionar negocios ilícitos. Un embargo diplomático dejará al régimen sin representación legítima internacional y acelerará su asfixia diplomática.

PUNTO 11: Desmantelamiento de las Redes de Financiamiento Multilateral (BCIE, Banco Mundial e IDB) Y Desconexión de Nicaragua del Sistema Financiero Internacional (SWIFT)

• Sustento Legal y Estratégico: Ejercer auditorías independientes sobre todos los fondos públicos desembolsados a Nicaragua por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Mundial y el BID.

• Sustento Legal y Estratégico: Gestionar ante la Financial Action Task Force (GAFI/FATF) y la junta directiva del sistema SWIFT la desconexión paulatina del sistema bancario bajo control del régimen nicaragüense.

• Fundamentación: Exigir la paralización inmediata de la canalización de recursos financieros que terminan desviados para apuntalar el presupuesto operativo de la Policía Nacional y el Ministerio del Interior, principales brazos ejecutores de la represión transnacional y la tortura.

• Fundamentación: Clasificar al régimen como una jurisdicción de alto riesgo por lavado de dinero, operaciones del narcotráfico transnacional y financiamiento de redes de terrorismo internacional. La desconexión del SWIFT asfixia los canales transaccionales utilizados por los testaferros del régimen para proteger capitales ilícitos en paraísos fiscales.

PUNTO 12: Operación Especial Internacional de Extracción Quirúrgica, Detención y Enjuiciamiento en Tribunales de EE. UU. (Caso Ortega-Murillo y Cúpulas Militar-Policial y operadores principales del régimen)

• Sustento Legal y Estratégico: Promover e impulsar una operación multinacional y de fuerzas combinadas para la captura y extracción quirúrgica de Daniel Ortega, Rosario Murillo, la cúpula del Ejército de Nicaragua y el alto mando de la Policía Nacional, adoptando el marco normativo y operativo aplicado por los tribunales y agencias federales de EE. UU. contra la cúpula de Nicolás Maduro en Venezuela.

• Fundamentación Jurídica y Ejecutiva en Tribunales Federales de EE. UU.:

o Indictments Formales y Recompensas: Tramitar e impulsar acusaciones penales (indictments) formalizadas ante cortes federales de los Estados Unidos (Distrito Sur de Nueva York y Distrito de Columbia) por los delitos de narcoterrorismo, conspiración internacional para el tráfico de estupefacientes, lavado de dinero y alianza operativa con organizaciones terroristas designadas (Irán/Hammás/Hezbolá).

o Abolición de Inmunidades por Usurpación: Al haberse declarado la abolición de las elecciones y la ilegitimidad absoluta de la dictadura, Ortega, Murillo y sus mandos militares carecen de reconocimiento soberano y de la protección de inmunidad diplomática bajo el derecho internacional penal y las leyes de EE. UU.

o Ejecución de Órdenes de Extracción y Juzgamiento: Activar los mecanismos de aprehensión extraterritorial bajo la jurisdicción federal norteamericana para garantizar que los principales responsables de la ruptura constitucional y los crímenes transnacionales sean presentados en estrados judiciales estadounidenses y sometidos a juicio.

A los 31 días del mes de Julio 2026.

RESUMEN DE EJECUCIÓN ESTRATÉGICA





PLAN ESPECIAL DE 12 PUNTOS PARA LA LIBERACIÓN Y TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA EN NICARAGUA.

¡Llamado a la Acción!

Personas y Organizaciones que suscriben este Documento histórico:

1. Freddy Navas. Movimiento Campesino y Aliados

2. Jaime Chavarría. Equipo Voluntario Pro Democratización y Derechos Humanos

3. Dr. Danilo Martínez. Presidente Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua

4. Cynthia Alvarez. Freedom Fighters Nicaragua

5. Margarita Alonso. Mujeres por la Democracia

6. Dra. María Eugenia Alonso. Víctima de la Dictadura

7. Dr. Pablo Cuevas. Director Defensoría Nicaragüense de Derechos Humanos

8. Kenia Gutiérrez. Miembro Movimiento Campesino de Nicaragua

9. Carlos Jarquín Hernández. Ciudadanos Unidos por Nicaragua

10. Roberto Bendaña McEwan. Unidad Sí Nicaragua Primero

11. Zayda Hernández Ex Dirigente Estudiantil opositora.

12. Fernando Sánchez. Ex Miembro Alianza Cívica.

13. Milton Rodrigo González. Bloque de Derecha Nicaragüense

14. Alejandro Vélez. Frente Unido Democrático FUD

15. Graciela Zambrana Directorio Político por la Justicia y la Democracia

16. Diego Reyes. Opositor en el Exilio Victima de la dictadura

17. Mario Lener Fonseca. Miembro Movimiento Campesino de Nicaragua

18. Luis Manuel Chavarría Morales. Coalición Democrática Nicaragüense

19. Juan Carlos Valdivia. Secretario Movimiento Autónomo 18 Abril

20. Jaime Chavarría Alonso Victima Caso No.14.047 Corte IDH

21. Bloque Democrático en el Exilio

22. Rudy Siles. Activista Político en el Exilio

23. Cindy Alicia Chavarría Alonso Victima Caso 14.047 Corte IDH

24. Pedro Luis Izquierdo. Exiliado en España

25. Alfonso Talavera. Exilio Histórico

26. Oliber Ernesto Medal Lazo.

27. Hugo Ríos Castillo ex prisionero político nicaragüense





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