Sus nombres:
“Armando Alejandre, Carlos Costa, Mario de la Peña y Pablo Morales murieron el 24 de febrero de 1996 cuando las avionetas Cessna en las que volaban fueron abatidas por aviones cubanos de guerra, en espacio aéreo internacional.” Caricatura de Pinilla, Diario Las Américas.
La verdadera historia de Hermanos al Rescate

U.S. Department of JUSTICE
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Este documento detalla las actividades y operaciones de inteligencia relacionadas con los esfuerzos de rescate de exiliados cubanos, el espionaje del gobierno cubano y el derribo en 1996 de aviones estadounidenses por MiGs cubanos. Publicación de documentos judiciales y contexto El Departamento de Justicia ha publicado un documento judicial relacionado con un incidente de 1996 que involucró a Cuba, ciudadanos estadounidenses y acciones militares.
– El documento es accesible públicamente mediante PACER, con redacciones para el cumplimiento de PII y accesibilidad. – Proporciona información detallada, acusaciones y cargos relacionados con el incidente. Antecedentes de la relación cubano-estadounidense Relaciones y migración La migración cubana a Estados Unidos y las operaciones militares y de inteligencia de Cuba han estado históricamente entrelazadas con tensiones políticas.
– Los cubanos huyeron de Cuba por el Estrecho de Florida, arriesgando la muerte; muchos rescatados por Brothers to the Rescue (BTTR). – BTTR era una organización con sede en Miami que apoyaba a migrantes cubanos y a los esfuerzos prodemocráticos.
– Cuba envió espías (La Red Avispa/Wasp Network) para infiltrarse en BTTR y recopilar inteligencia. – En 1996, aviones de BTTR lanzaron panfletos sobre Cuba; El ejército cubano se entrenó para rastrear tales aeronaves.
– El ejército cubano realizaba entrenamientos para localizar y seguir aviones civiles lentos y volando a baja altura. – Frontera marítima entre EE. UU. y Cuba establecida en 1980; no extendía la jurisdicción cubana, pero requería aviso para el cruce.
– Tras 1991, el apoyo soviético terminó, lo que llevó a una recesión económica en Cuba (~1994) y un aumento de los intentos migratorios. – EE. UU. y Cuba tenían acuerdos sobre espacio aéreo; El ejército cubano intensificó las actividades de vigilancia e intercepción. Agencias Militares y de Inteligencia Cubanas Las agencias militares y de inteligencia de Cuba desempeñaron un papel central en la seguridad nacional y las operaciones encubiertas. – Castro Ruz dirigió Cuba de 1959 a 2008, controlando MINFAR, DAAFAR, CIM y MININT.
– MINFAR controlaba todas las ramas militares; DAAFAR gestionaba la defensa aérea y aérea. – CIM era la agencia de inteligencia militar; MININT supervisaba la inteligencia extranjera. – Varias personas, incluidos co-conspiradores no acusados, ocuparon cargos clave en el ámbito militar y de inteligencia.
– Pilotos cubanos, incluyendo a L.A. Pérez-Pérez, Blanco, Barzaga, Cárdenas, Rodríguez y L.F. Pérez-Pérez, se entrenaron como pilotos de caza MiG desde 1992 hasta 1996.
Detalles del incidente del derribo de 1996
El derribo de 1996 involucró aviones militares cubanos que atacaron aviones civiles estadounidenses desarmados, causando muertes.
– El 24 de febrero de 1996, tres aviones BTTR partieron de Miami a la 1:30 p.m. – Cazas MiG cubanos, incluidos L.A. Pérez-Perez y L.F. Perez-Perez, derribaron dos aviones sobre aguas internacionales aproximadamente a las 15:20 y 15:28.
– Los aviones destruidos llevaban los números de cola N2456S y N5485S, causando la muerte de cuatro ciudadanos estadounidenses, incluidos tres ciudadanos estadounidenses. – El tercer avión, número de cola N2506, escapó a la destrucción.
– Los pilotos cubanos recibían autorización de la cadena de mando militar, con la aprobación final de Castro Ruz. – El derribo fue premeditado, con cazas cubanos siguiendo órdenes de destruir aviones civiles desarmados.
Cargos legales y detalles de conspiración
El documento detalla múltiples cargos federales contra el personal militar cubano implicado en el tiroteo.
– Cargo 1: Conspiración para asesinar ciudadanos estadounidenses fuera de EE. UU., involucrando a Raúl Castro Ruz y otros, de enero a abril de 1996. – Objetivo: Aterrorizar y tomar represalias contra cubanos y exiliados derribando aviones BTTR.
– Los actos abiertos incluyen planificación, comunicación y acciones militares directas, como el seguimiento e interceptación de vuelos BTTR.
– Cargos 2-7: Incluyen destrucción de aeronaves, con resultado de muertes y múltiples cargos de asesinato. – Individuos específicos, incluidos Raúl Castro Ruz y Lorenzo Alberto Pérez-Pérez, están acusados de destruir intencionadamente aeronaves y matar personas.
– Los cargos enfatizan el uso de misiles aire-aire, la premeditación y la participación de aviones militares cubanos. – El caso se procesa bajo la ley federal estadounidense, con acusaciones detalladas de conspiración, sabotaje y asesinato.
TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE FLORIDA
CASO NO. 03-20685-CR-SEITZ(s)
18 U.S.C. § 2332(b)(2)
18 U.S.C. § 32(a)(l)
18 U.S.C. Artículo 34
49 U.S.C. Artículo 46501(2)
18 U.S.C. § 1111(a)(I)
18 U.S.C. § 3238
18 U.S.C. §2
Estados Unidos de América
V.
RAÚL MODESTO CASTRO RUZ,
LORENZO ALBERTO PÉREZ,
EMILIO JOSE PALACIO BLANCO,
JOSE FIDEL GUAL BARZAGA, RAUL SIMANCA CARDENAS, y
LUIS RAÚL GONZÁLEZ-PARDO RODRIGUEZ, Acusados.
PRESENTADO POR ANGELA E. Noble
23 de abril de 2026
EMPLEADA DE EE. UU. DIST. CT.
Distrito Sur. DE FLORIDA – MIAMI
_D.C.
SUSTITUYENDO LA ACUSACIÓN
El Gran Jurado acusa que:
ACUSACIONES GENERALES
Introducción
Desde que se apoderó de la República de Cuba (Cuba) en 1959, Fidel Alejandro Castro Ruz (“Fidel Castro”), RAUL MODESTO CASTRO RUZ (“CASTRO RUZ”), como se muestra Abajo, y otros, establecieron una dictadura (“el Régimen de Castro”) diseñada para mantener y Proteger su gobierno y evitar el cambio de régimen.

Durante las siguientes décadas, los cubanos huyeron a los Estados Unidos a través del Estrecho de Florida, arriesgando sus vidas, y muchas veces resultando en la muerte de esos migrantes en esas aguas en su viaje hacia la libertad. Hermanos a l Rescate (Hermanos al Rescate, Inc. (“BTTR”)) fue una organización en Miami, Florida, que voló aviones Cessna desarmados para rescatar o guiar a los cubanos migrantes varados o perdidos en el mar. En la década de 1990, los vuelos de BTTR también volaron para apoyar a anti-Castro, movimientos a favor de la democracia en Cuba.


Cuba envió espías a Miami, Florida, para obtener información sobre BTTR e informar al régimen de Castro. Estos espías formaban parte de un código de grupo llamado La Red Avispa (the wasp Network). Los espías se infiltraron con éxito en BTTR e informaron al régimen de Castro las actividades de BTTR.
Alrededor de enero de 1996, BTTR voló aviones Cessna desarmados en o alrededor del espacio aéreo cubano dejando caer folletos a favor de la democracia que aterrizaron en el continente cubano. El Cessna, avión utilizado por BTTR vuelan a velocidades significativamente más lentas que los aviones de combate MiG cubanos. Alrededor de enero de 1996, el ejército cubano, encabezado por CASTRO RUZ, estaban en misiones de entrenamiento durante las cuales los aviones de combate cubanos MiG localizaron y siguieron a los aviones a la misma velocidad de vuelo y en las altitudes que los aviones utilizados por BTTR.
Alrededor de febrero de 1996, los grupos a favor de la democracia en Cuba planearon manifestaciones en Cuba, y BTTR planeó apoyar esas manifestaciones a través de vuelos a Cuba en el momento de las manifestaciones. El régimen de Castro no permitió las manifestaciones prodemocracia planificada en Cuba en ese momento e instruyó a sus espías a no volar con BTTR durante los vuelos de BTTR planeados en febrero de 1996. El 24 de febrero de 1996, tres aviones BTTR volaron desde el sur de Florida hacia Cuba, y los MiG cubanos derribaron a dos de ellos en aguas internacionales, matando a cuatro ciudadanos estadounidenses, incluidos tres ciudadanos estadounidenses.
El régimen de Castro
- Fidel Castro, CASTRO RUZ y otros tomaron el poder en Cuba en o el 9 de enero de 1959, derrocando al entonces presidente Fulgencio Batista y Zaldívar. El régimen Castro controló a Cuba a partir de entonces.
- El régimen de Castro estableció varios ministerios para apoyar sus objetivos. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias las Fuerzas Armadas (MINFAR)) controlaban todas las ramas del ejército cubano. Dentro de MINFAR, la Fuerza Aérea Cubana y el aparato de defensa aérea fueron nombrados La Defensa Anti-Aérea y Fuerza Aérea Revolucionaria (La Fuerza Aérea y de Defensa Aérea Revolucionaria de Cuba (DAAFAR)).
- El Régimen de Castro también creó La Dirección de Contrainteligencia Militar (Dirección de Contrainteligencia (CIM)), parte de MINFAR, como su inteligencia Agencia Militar.
- El Ministerio del Interior supervisó el Dirección de Inteligencia (Dirección de Inteligencia (DI)) que se centró en el extranjero con reuniones de inteligencia. El cómplice acusado numero1 fue Ministro del DI.
- Desde alrededor de 1959 hasta alrededor de 2008, CASTRO RUZ fue Ministro (Ministro) de MINFAR. También fue vicepresidente (vicepresidente) aproximadamente de 1976 a aproximadamente 2008.
- Desde aproximadamente 1959, y hasta al menos junio de 1996, la sede política de Cuba, incluidos los ministerios, estaba ubicada en el Palacio de la Revolución que es conocida como la Sede Superior, La Habana, Cuba. [Cuba a/k/].
- En 1996, el cómplice acusado número 2 fue el Comandante de la Base Aeródromo en San Antonio de los Baños en Cuba.
- Al menos tan carly como 1992 y hasta aproximadamente abril de 1996, los acusados, LORENZO ALBERTO PÉREZ-PEREZ (“L.A. PÉREZ-PEREZ’), EMILIO JOSÉ PALACIO BLANCO (“BLANCO”), JOSÉ FIDEL GUAL BARZAGA (“BARZAGA”), RAÚL SIMANCA CARDENAS (“CARDENAS”) y LUIS RAÚL GONZÁLEZ- PARDO RODRIGUEZ (“RODRIGUEZ”), fueron pilotos de combate entrenados para volar MiG en DAAFAR Luis Francisco Pérez-Pérez (L.F. Pérez-Perez) también fue un piloto de combate MiG entrenado en DAAFAR durante este tiempo.

9. Al menos, como en o alrededor de 1992, hasta el 24 de febrero de 1996, L.A. PEREZ-PEREZ, BLANCO, BARZAGA, CARDENAS, RODRIGUEZ y L.F. Pérez- Pérez eran pilotos de aviones de combate estacionados en el aeródromo de San Antonio de los Baños en Cuba

Lo que ocurrió antes del derribo
10. CASTRO RUZ, y otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, utilizaron su liderazgo, membresía y asociación para formar una dictadura con autoridad absoluta en Cuba. El régimen de Castro estableció y mantuvo el control sobre Cuba y su pueblo a través de un reinado que eliminó la disidencia, conservó su poder, territorio y reputación, y, a través de la expropiación y nacionalización de negocios privados, financió esos objetivos.
11. A partir de alrededor de 1959, los cubanos huyeron del régimen de Castro a los Estados Unidos Estados de América y otros lugares.
12. Comenzando al menos en 1960 o alrededor de 1960, la antigua Unión Soviética se alió con Cuba y comenzó a proporcionar apoyo al gobierno cubano una importancia económica y militar
13. Alrededor de 1978, Estados Unidos y Cuba llegaron a un acuerdo estableciendo un límite marítimo y del espacio aéreo en el Estrecho de Florida y en otros lugares en una medición de equidistancia en el paralelo 24, es decir, 40-60 millas náuticas al norte de Cuba y mucho más allá de la jurisdicción marítima y del espacio aéreo de 12 millas de Cuba. El paralelo de 24 no extendió la jurisdicción marítima o espacio aéreo cubano, sino que sirvió como identificador operativo que desencadena los requisitos de notificación al control de tráfico aéreo de La Habana cuando los aviones cruzan el paralelo 24″ en camino a Cuba.
14. Alrededor de 1980, los cubanos huyeron de Cuba en masa en barco desde el puerto de Mariel a través del Estrecho de Florida. Mientras que muchos cubanos sobrevivieron a ese viaje, otros perecieron en el mar.
15. Después de la disolución de la Unión Soviética en 1991, su apoyo económico a Cuba cesó y Cuba sufrió una recesión económica que alcanzó su punto máximo alrededor de 1994. Los ciudadanos cubanos continuaron huyendo del régimen de Castro para los Estados Unidos en barco, balsa y con buques improvisados de flotación, incluidos muchos que no sobrevivieron al viaje. Durante ese tiempo BTTR rescató a muchos cubanos que huían en el mar.
16. Al menos ya alrededor de 1992, el DI envió espías al Distrito Sur De Florida para, entre otras tareas, infiltrarse en BTTR e informar al Régimen de Castro en su Actividades. Esos espías incluían a René González, alias “Castor”, también al “Iselin”, y Juan Pablo Roque, a/k/a “alemán”, a/k/a “Vedette”. Los espías se hicieron pasar por pilotos exiliados que huían de Cuba. Juan Pablo Roque también se ofreció a la Oficina Federal de Investigación (FBI) como informant En las actividades de los grupos de exilio con sede en Miami, incluido BTTR. El DI dirigido y controlado su cooperación con el FBI.
17. Aproximadamente el 13 de julio de 1994, aproximadamente 70 cubanos intentaron huir de Régimen Castro en un remolcador llamado el Trece de Marzo (El Decimotercer de Marzo). La Guardia Costera del Régimen Castro, una rama del ejército controlada por CASTRO RUZ, hundió el bote, matando a docenas de sus ciudadanos.
18. Poco después, alrededor de agosto de 1994, los cubanos llenaron las calles en protesta a lo largo del icónico malecón conocido como el Malecón en La Habana, Cuba, en respuesta, la represión del régimen Castro continuó por miedo a la migracion marítima hacia los Estados Unidos.
19. Sobre el 19 de noviembre de 1994, tres aviones civiles desarmados de los Estados Unidos operado por y BTTR dejó caer folletos y otros artículos que cayeron en suelo cubano. El régimen de Castro no tomó medidas militares contra ese avión.
20. En o alrededor del 13 de julio de 1995, cuatro aviones civiles desarmados de los Estados Unidos operados por BTTR voló junto con una flotilla marítima desde los Estados Unidos hacia Cuba para conmemorar el hundimiento del Trece de Marzo. La Guardia Costera del Régimen de Castro se reunió con la flotilla y formó un bloqueo. El régimen de Castro también envió aviones de combate MiG al area. El régimen no tomó más medidas militares.
21. Alrededor de 1995, un grupo disidente cubano, que abogaba por una transición pacífica del régimen de Castro a un gobierno democrático, formado en Cuba. Ellos eran conocidos como Concilio Cubano.
22. Sobre el 9 de enero de 1996, y alrededor del 13 de enero de 1996, cuatro aviones civiles desarmados operados por BTTR dejaron caer folletos que contenían extractos de la Declaraciones Universales de Derechos Humanos de las Naciones que cayeron en suelo cubano. Los cubanos, incluidos los miembros del Concilio Cubano, recibieron los folletos.
23. El Concilio Cubano planeó una reunión para comenzar alrededor del 24 de febrero, 1996.
24. El DI, en nombre del Régimen de Castro, formuló la Operación Escorpión (Operación Escorpión) “para perfeccionar la confrontación de las acciones [[contrarrevolucionarias] de [BTTR]”, y proporcionó instrucciones a sus agentes con sede en Miami para continuar proporcionando Información sobre planes y actividades de BTTR, pero no para volar con BTTR a Cuba o sus alrededores en Febrero de 1996.
25. Parte de la misión de la Operación Escorpión era que la Red Avispa o Wasp Network proporcionara Información relacionada con las actividades de BTTR, que incluía en particular cualquier plan de vuelo a Cuba el 24 de febrero de 1996, para coincidir con la reunión del Concilio Cubano.
26. La Red Avispa proporcionó información al DI, que a su vez proporcionaba al ejército cubano, incluidos DAAFAR, CASTRO RUZ y el régimen de Castro.
27. En respuesta a los vuelos de BTTR alrededor del 9 de enero de 1996, y en o alrededor de
13 de enero de 1996, y en previsión de futuros vuelos por BTTR, DAAFAR se dedicó a misiones de entrenamiento con sus pilotos de combate MiG, incluyendo L.A. PÉREZ-PEREZ, BLANCO, BARZAGA, CARDENAS, RODRIGUEZ y L.F. Pérez-Pérez. Los pilotos practicaron localizando y seguir aviones civiles de vuelo bajo y lento como los utilizados por BTTR.
28. En este momento, el Régimen de Castro anuló el plan reunion del Concilio Cubano e impidió que la organización se reuniera el 24 de febrero de 1996, o posteriormente.
El derribo
29. Después de los vuelos de BTTR en enero de 1996, CASTRO RUZ autorizó el uso de Fuerza mortal contra BTTR.
30. Al menos, tan pronto como en febrero o alrededor de 1994, y continuando durante al menos alrededor de julio de 1996, la cadena militar de mando en el aeródromo de San Antonio de los Baños en Cuba fue la misma cadena de mando de la base aérea a DAAFAR y de DAAFAR a MINFAR, luego de vuelta todas las órdenes de matar por parte del ejército cubano viajaron a través de esto cadena de mando con CASTRO RUZ y Fidel Castro como tomadores de decisiones finales.
31. Alrededor del 24 de febrero de 1996, aproximadamente a la 1:30 p.m., tres Aviones civiles desarmados de estadounidenses operados por BTTR, números de cola N2506, N2456S y N5485S, salieron del Aeropuerto de Opa-Locka, en el condado de Miami-Dade, Florida.
32. Sobre el 24 de febrero de 1996, un avión de combate DAAFAR MiG operado por L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Pérez-Perez destruyeron dos de los aviones BTTR, con números de cola N2456S y N5485S. Mataron a cuatro ciudadanos, incluidos tres estadounidenses.
33. En el momento de su destrucción, los dos aviones BTTR volaban fuera de territorio Cubano. De hecho, estaban volando sobre aguas internacionales, viajando lejos de Cuba. A pesar de contactar con la torre de control de tráfico aéreo de La Habana, el ejército cubano no proporcionó BTTR a con cualquier advertencia de la inminente destrucción de su avión.
34. Después de que el Régimen Castro derribara los dos aviones BTTR, BARZAGA, CARDENAS y RODRIGUEZ siguieron el tercer avión BTTR, con el número de cola N2506, cerca de el paralelo 24, pero ese avión escapó de la destrucción.

Los Cargos
CARGO 1
Conspiración para matar a Nacionales EE. UU.
18 U.S.C. § 2332(b)(2)
- Los párrafos 1 a 34 de la sección de Alegaciones Generales se incorporan aquí para su referencia
2. Comenzando en un momento desconocido para el Gran Jurado, pero al menos tan pronto como en o alrededor de enero de 1996 y continuando hasta abril de 1996 o alrededor de ahí, mientras que fuera de los Estados Unidos, los acusados,
RAÚL MODESTO CASTRO RUZ,
LORENZO ALBERTO PÉREZ,
EMILIO JOSE PALACIO BLANCO,
JOSE FIDEL GUAL BARZAGA,
RAÚL SIMANCA CARDENAS,
Y
LUIS RAÚL GONZÁLEZ-PARDO RODRÍGUEZ,
Combinó a sabiendas y voluntariamente, conspirado, confederado y de acuerdo, entre sí y con
Otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para matar a un ciudadano de los Estados Unidos mientras
Tal nacional estaba fuera de los Estados Unidos, es decir, C.C., M.d.I.P., A.A. y otros pilotos y
Pasajeros de aviones operados por BTTR, cuya conspiración contempló su asesinato, como se define
En el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1111(a).
Objeto de la conspiración
3. Fue el objeto de la conspiración para matar a ciudadanos estadounidenses derribando aviones BTTR,
Usando información proporcionada por espías en Miami, para aterrorizar, intimidar y tomar represalias contra el pueblo cubano y la comunidad cubana exiliada.
Actas Notariales
Para lograr el objeto de esta conspiración, los acusados y sus cómplices
Cometieron y causaron que se cometiera al menos uno de los siguientes actos abiertos, entre otros, en y El Distrito Sur de Florida y otros lugares:
Alrededor de 1994, después del 19 de noviembre de 1994 de BTTR, vuelos que dejaron caer folletos
En territorio cubano, el DI formuló un plan para que Juan Pablo Roque volara un avión BTTR a
Cuba a finales de 1995 para avergonzar y socavar a BTTR.
- Sobre el 4 de diciembre de 1995, el DI acordó que Juan Pablo Roque debería Continuar informando sobre BTTR.
- Al menos tan pronto como alrededor del 13 de enero de 1996, y después del 9 de enero de 1996 de BTTR,
Y el 13 de enero de 1996, difusión de folletos que cayeron en suelo cubano, CASTRO
RUZ se reunió con los líderes militares y los autorizó a tomar medidas decisivas y mortales contra Avión BTTR.
- El 18 de enero de 1996 o alrededor de 1996, el DI ordenó a la Red Avista o Wasp Network que informara sobre
Personal militar de los Estados Unidos y movimiento de activos, así como militar de los Estados Unidos
Preparación en la Estación Aérea Naval de Boca Chica (“NAS”), una instalación militar de los Estados Unidos
Ubicado en Key West, en el distrito sur de Florida.
- Sobre el 18 de enero de 1996, el DI instruyó a Juan Pablo Roque y Rene González para determinar qué avión usó BTTR y otros detalles sobre su vuelo del 13 de enero.
- Sobre el 26 de enero de 1996, Gerardo Hernández, un espía cubano que opera en el
Distrito Sur de Florida, devuelto a los Estados Unidos desde Cuba con aprobación para la Operación
Scorpion y cancelando el plan anterior para que Juan Pablo Roque volara un avión BTTR a Cuba para Avergonzar y socavar a BTTR.
10. Sobre el 29 de enero de 1996, el DI transmitió instrucciones a su sede en a sus con base en Miami
Con respecto a la Operación Escorpión y la confrontación aprobada con BTTR.
11. Sobre el 30 de enero de 1996, el DI instruyó a Juan Pablo Roque y Rene
González para evitar volar con BTTR, y para usar frases particulares a través de la radio para comunicarse Con Cuba si estaban en vuelo con BTTR.
12. En o alrededor del 1 de febrero de 1996, el DI y sus agentes en el Distrito Sur de
Florida y otros lugares comenzaron a planear el regreso de Juan Pablo Roque a Cuba. El DI informó a
Gerardo Hernández que el DI quería Juan Pablo Roque filmando entrando y saliendo de una una sede del
Grupo Cubano en el exilio estadounidense.
13. En o alrededor del 5 de febrero de 1996, el DI ordenó a sus agentes que hicieran la Operación
Scorpion en una prioridad e informa urgentemente de los datos de vuelo de BTTR.
14. Sobre el 13 de febrero de 1996, los espías cubanos que operaban en el Distrito Sur de
Florida ordenó a Rene González que proporcionara información clara, detallada y precisa sobre los próximos
Vuelos de BTTR. También ordenaron a René González que no se uniera a ninguno de esos vuelos y ordenaron que si él
No podía evitar volar con BTTR, debería transmitir frases específicas a través de la radio de la aeronave.
15. Sobre el 18 de febrero de 1996, el DI ordenó que Juan Pablo Roque y Rene
González que no deberían volar con BTTR ni ninguna otra organización los días 24, 25, 26 y 27 de febrero, en
Fechas previstas de la reunión del Concilio Cubano.
16. Sobre el 21 de febrero de 1996, Juan Pablo Roque informó falsamente al FBI que
BTTR no volaría durante el fin de semana del 24 de febrero de 1996, aunque,
Sabía que BTTR estaba programado para volar durante ese tiempo.
17. En o alrededor del 22 de febrero de 1996, el D I comunicó que un oficial de DI había viajado
A México para apoyar la salida de Juan Pablo Roque de los Estados Unidos a Cuba.
El 22 de febrero de 1996, Juan Pablo Roque se reunió con Gerardo Hernández.
- En o alrededor del 23 de febrero de 1996, René González se reunió con Gerardo Hernández.
- Sobre el 23 de febrero de 1996, Juan Pablo Roque dejó Miami según las instrucciones Regresó a Cuba.
- Al menos tan pronto como en o alrededor de febrero de 1996, el mando de CASTRO RUZ y
Con la dirección de Unindicted Co-conspirator 2, L.A. PÉREZ-PEREZ, BLANCO,
BARZAGA, CARDENAS, RODRIGUEZ, L.F. Pérez-Pérez y otros involucrados en las misiones de entrenamiento
Que utilizaban aviones militares cubanos para encontrar rastrear, perseguir e interceptar pequeños aviones civiles
Frente a la costa de Cuba.
- En o alrededor del 24 de febrero de 1996, alrededor de las 3:00 p.m., tres aviones civiles desarmados
Operado por los números de cola de rodamiento de BTTR N2506, N2456S y N5485S voló hacia el sur a través del Paralelo 24′
- Aproximadamente a las 3:00 p.m., L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Pérez-Perez en MiG
1 y BLANCO i n MiG 2 despegó del aeródromo de San Antonio de los Baños, ubicado cerca de La Habana, Cuba.
- Aproximadamente a las 3:20 p. m., L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Pérez-Pérez buscaron
Autorización para destruir el avión civil desarmado de BTTR con el número de cola N2456S, que estaba
Volando en ese momento sobre aguas internacionales.
- L.A PEREZ-PEREZ y L.F. Pérez-Pérez recibieron autorización para destrui El avión civil desarmado de BTTR.
- Aproximadamente a las 3:21 p.m., sin previo aviso, L.A. PEREZ-PEREZ y L.F. Pérez-Pérez derribó el avión civil desarmado de BTTR, con el número de cola N2456S, usando un Misil aire-aire y matando al piloto C.C. y a su pasajero, P.M.
27. Aproximadamente a las 3:26 p. m., en respuesta a una solicitud de autorización de L.A
PEREZ-PEREZ y L.F. Pérez-Perez., los pilotos recibieron autorización para destruir un segundo
Avión civil BTTR desarmado, con el número de cola N5485S, que en ese momento estaba sobrevolando en
Aguas internacionales.
28. Aproximadamente a las 3:28 p. m., sin previo aviso, L.A. PEREZ-PEREZ y L.F.
Pérez-Pérez en el Mig 1 destruyó el segundo avión civil desarmado, con el número de cola N5485S,
Usando un misil aire-aire y matando al piloto M.d.l.P. y a su pasajero, A.A.
29. En el momento del derribado de los dos aviones BTTR, BARZAGA y
CARDENAS en MiG 3 y RODRIGUEZ en MiG 4 estaban dentro de sus aviones de combate cubanos listos para
Despegar. Se escucharon a L.A. Solicitud de la autorización por radio de PEREZ-PEREZ y L.F. Pérez-Perez para destruir los aviones civiles desarmados, la autorización para el mismo y la confirmación que esos aviones habían sido destruidos.
30. BARZAGA y CARDENAS en MiG 3 y RODRIGUEZ en MiG 4 despegaron
Desde el aeródromo de San Antonio de los Baños, ubicado cerca de La Habana, Cuba, para unirse a L.A. PÉREZ-PÉREZ
Y L.F. Pérez-Pérez en la persecución de MiG 1 de un tercer avión civil desarmado, con número de cola
N2506, con la intención de destruir también ese avión.
31. El cómplice no acusado 2 autorizó a BARZAGA y CARDENAS en MiG 3
Y RODRIGUEZ i n MiG 4 para despegar del aeródromo de San Antonio de los Baños, ubicado cerca
La Habana, Cuba, para unirse a Los Ángeles PEREZ-PEREZ y L.F. Pérez-Perez persiguen a un tercero Avión civil desarmado con número de cola N2506, con la intención de destruir ese avión.
Todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2332(b)(2).
CARGO 2
Destrucción de aeronaves
1 8 U.S.C. §§ 32(a)(I), 34; 4 9 U.S.C. Artículo 46501(2)
- Párrafos 1 a 34 de la sección de Alegaciones Generales y párrafos 4
A través de 31 de la sección de Actas Notariales el cargo 1 se incorporan aquí por referencia.
2. En o alrededor del 24 de febrero de 1996, en la jurisdicción especial de aeronaves de los Estados Unidos estados, los acusados,
RAÚL MODESTO CASTRO RUZ
Y
LORENZO ALBERTO PÉREZ,
Deliberadamente Destruyeron y destrozaron un avión, es decir, un avión civil de los Estados Unidos con el numero de cola N2456S, por medio de un misil aire-aire, que resultó en la muerte de seres humanos,
Es decir, C.C. y P.M., en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 32(a)(1), 34 y 2,
Y Título 49, Código de los Estados Unidos, Sección 46501(2).
Cargo 3
Destrucción de aeronaves
1 8 U.S.C. § 32(a)(l), 34; 4 9 U.S.C. Artículo 46501(2)
- Párrafos 1 a 34 de la sección de Alegaciones Generales y párrafos 4
A través del 31 de la sección de Actas Notariales del Cargo 1 se incorporan aquí por referencia.
2. En o alrededor del 24 de febrero de 1996, en la jurisdicción especiales de aeronaves de los Estados Unidos,
los acusados,
RAÚL MODESTO CASTRO RUZ
Y
LORENZO ALBERTO PÉREZ,
Deliberadamente destruyeron y destrozaron un avión, es decir, un avión civil de los Estados Unidos con el numero de cola N5485S, por medio de un misil aire-aire, que resultó en la muerte de seres humanos,
Es decir, M.d.l.P. y A.A., en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 32(a)(l), 34 y 2,
Y Título 49, Código de los Estados Unidos, Sección 46501(2).
CARGO 4
Asesinato
18 U.S.C. § § 1111(a), 3238 y 2
- Párrafos 1 a 34 de la sección de Alegaciones Generales y párrafos 4
A través del 31 de la sección de Actas Notariales del Cargo 1 se incorporan aquí por referencia.
2. En o alrededor del 24 de febrero de 1996, en la jurisdicción especial marítima y territorial
De los Estados Unidos, los acusados,
RAÚL MODESTO CASTRO RUZ
Y
LORENZO ALBERTO PÉREZ,
Mató a C.C., un ser humano, y mató a C., con malicia, con
Premeditación y durante la perpetración de, e intento de perpetrar, sabotaje, es decir,
Destrucción de una aeronave, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 32(a).
En violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1111(a), 3238 y 2.
CARGO 5
Asesinato
18 U.S.C. § § 1111(a), 3238 y 2
- Párrafos 1 a 34 de la sección de Alegaciones Generales y párrafos 4
A través de 31 de la sección deActas Notariales del caro 1 se incorporan aquí por referencia.
2. En o alrededor del 24 de febrero de 1996, en la jurisdicción especial marítima y territorial
De los Estados Unidos, los acusados,
RAÚL MODESTO CASTRO RUZ
Y
LORENZO ALBERTO PÉREZ,
Deliberadamente e ilegalmente, con malicia premedida, mató a P.M., un ser humano, con
Premeditación y durante la perpetración de, e intento de perpetrar, sabotaje, es decir, la
Destrucción de una aeronave, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 32(a).
En violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1111(a), 3238 y 2.
CARGO 6
Asesinato
1 8 U.S.C. §§ 1111(a), 3238 y 2
- Párrafos 1 a 34 de la sección de Alegaciones Generales y párrafos 4
A través del 31 de la sección de Actas Notariales del Cargo 1 se incorporan aquí por referencia.
2. El 24 de febrero de 1996, en la jurisdicción especial marítima y territorial
De los Estados Unidos, los acusados,
RAÚL MODESTO CASTRO RUZ
Y
LORENZO ALBERTO PÉREZ,
Deliberadamente e ilegalmente, con malicia premedida, mató a Md.l.P, un ser humano, con
Premeditación y durante la perpetración de, e intento de perpetrar, sabotaje, es decir, la
Destrucción de una aeronave, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 32(a).
Violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1111(a), 3238 y 2.
CARGO 7
Asesinato
18 U.S.C. § § 1111(a), 3238 y 2
- Párrafos 1 a 34 de la sección de Alegaciones Generales y párrafos 4
A través de 31 de la sección de Actas Notariales del Cargo 1 se incorporan aquí por referencia.
2. En o alrededor del 24 de febrero de 1996, en la jurisdicción especial marítima y territorial
De los Estados Unidos, los acusados,
RAÚL MODESTO CASTRO RUZ
Y
LORENZO ALBERTO PÉREZ,
Deliberadamente e ilegalmente. con malicia premedida, mató a A.A., un ser humano. con
Premeditación y durante la perpetración e intento de perpetrar, sabotaje, es decir, la
Destrucción de una aeronave. en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 32(a).
En violación del Título 18, Código de los Estados Unidos. Secciones 1|11(a). 3238 y 2.
JASON A. REDING QUIÑONES
UNITED STATES ATTORNEY
YARA LORENZ
FIRST ASSISTANT UNITED STATES ATTORNEY
ABBIE D. WAXMAN
ASSISTANT UNITED STATES ATTORNEY
MICHAEL E. GILFARB
ASSISTANT UNITED STATES ATTORNEY
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